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Conservación & Restauración
Lucia Ruiz Gómez


¡¡CONOCENOS UN POCO MÁS!!
La unión de Ana y Lucía, ambas conservadoras y restauradoras de bienes culturales ha dado lugar a un trabajo que abarca diferentes especialidades. El empeño y la pasión que ambas muestran por su trabajo les ha llevado a desarrollar diversos trabajos tras finalizar su carrera.
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NUESTROS CRITERIOS

NOS RESPALDAMOS EN LAS DIFERENTES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE RESTAURACIÓN, TEORÍAS, LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y LOS TRATADOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN


La Teoría de la restauración objetiva, concebida y, ampliamente probada y demostrada, por Antoni González Moreno- Navarro, al frente del Servicio de Catalogación y Conservación de Monumentos de la Diputación de Barcelona, viene a complementar el concepto de la restauración científica, adoptado desde su planteamiento inicial por Camillo Boito y perfeccionado posteriormente por Gustavo Giovannoni en Italia y por Leopoldo Torres Balbás en España.
A diferencia de la restauración científica, la restauración objetiva es aquella donde cuenta más el objeto, las necesidades objetivas del mismo y de su entorno humano, que la manera de pensar o sentir del restaurador (las teorías, doctrinas, ideologías o escuelas genéricas con la que éste se pueda identificar). Las necesidades de una obra no las pueden establecer las Cartas ni las teorías. La define en cada particular, la reflexión hecha a partir del conocimiento del objeto y de todas sus circunstancias.

La Carta de Atenas plantea el máximo respeto a la obra antigua, «conservando las fases y adiciones posteriores que tengan interés histórico, arqueológico, artístico o monumental».
La actual Ley de Patrimonio de Andalucía (2007) en su Art. 20 establece que «las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas».
La incorporación de nuevos elementos en los procesos de restauración, deben de diferenciarse claramente de la obra original, con el objeto de no generar un falso histórico. La Carta de Atenas señalaba la necesidad de huir de los añadidos, pero en caso de tener que utilizarlos, deberían de diferenciarse de la obra original para no confundirse con la obra antigua. En los mismos términos se expresaba la Carta de Venecia, indicando que la incorporación de nuevos elementos deberá llevar «la marca de nuestro tiempo», como signo de distinción con la obra original.
SOBRE EL EMPLEO DE TÉCNICAS CONTEMPORÁNEAS
Tanto las Cartas como la Ley de Patrimonio, establecen la viabilidad del empleo de la tecnología de cada momento en la restauración de los monumentos. La Carta de Venecia señalaba que «cuando las técnicas tradicionales se muestran inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada valiéndose de todas las técnicas modernas de conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada con bases científicas y garantizada por la experiencia».
El Art. 20 de la Ley de Patrimonio de Andalucía, establece que «los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad, debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien».
CONOCENOS UN POCO MÁS
ENTREVISTAS Y APARICIONES EN MEDIOS PÚBLICOS
PERIODICO EL IDEAL. 25 DE OCTUBRE DE 2020


PERIODICO EL IDEAL. 24 DE ENERO DE 2021
CANAL SUR NOTICIAS. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020
EMISIÓN EN TG7 EL 14 DE ENERO DE 2021
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